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La decisión de la Corte

La Corte finalmente aceptó el per saltum solicitado por los jueces Castelli, Bruglia y Bertuzzi y ordenó frenar la operación montada por el kirchnerismo para desplazarlos de la Cámara Federal y del Tribunal Oral Federal 7. También ordenó al Consejo de la Magistratura detener de inmediato todo intento de nombrar en sus lugares a otros jueces.

Se trató de una resolución unánime de 5 votos contra 0, si bien el voto de Rosenkrantz, más duro aún, se emitió por separado porque los otros jueces no lo invitaron a firmar el mismo voto que ellos.

El presidente de la Corte consideró que aceptar el per saltum era pertinente porque se estaba frente a un hecho “de una gravedad institucional inusitada” que ponía en juego la estabilidad de todo el poder judicial de la nación, no solo de los tres jueces reclamantes.

En efecto, la delirante teoría en la que se basaba la pretensión kirchnerista era que un juez obtiene un acuerdo del Senado para un juzgado específico y que si es trasladado a otro juzgado debe requerir un nuevo acuerdo.

Más allá de que la propia Cristina Elisabet Fernández, en el ejercicio del poder ejecutivo, utilizó la herramienta de los traslados de jueces, la idea no resiste el menor análisis porque un juez, cuando recibe el consentimiento del Senado, se transforma en juez de la nación, sin importar el asiento en el que apoye el traste.

Como ya explicamos hasta el hartazgo, la propia Corte, cuando fue consultada respecto de la cuestión, fue terminante al decir que mientras la materia y la jurisdicción fueran la misma los traslados de jueces de un juzgado a otro no requerían acuerdo nuevo del Senado.

Los cinco jueces concedieron el recurso con efecto suspensivo, es decir, que todas los efectos del decreto de Fernández que hacía regresar a los jueces a sus juzgados de origen, se suspenden y quedan supeditados a la decisión final de la Corte.

En el mientras tanto, los jueces involucrados podrían volver a sus lugares y seguir entendiendo en las causas, e incluso, eventualmente, emitir decisiones al respecto. Pero la Corte, seguramente para evitar males mayores, les concedió hoy una licencia extraordinaria por 30 días.

Si bien el máximo tribunal no tiene plazos para expedirse sobre el fondo de la cuestión, ese término concedido a los jueces hace pensar que emitirá una decisión dentro de ese tiempo.

En tanto hay varias cuestiones satelitales que giran alrededor de lo decidido ayer que sería interesante comentar.

En primer lugar, el presidente aún piensa qué responder. La mejor sugerencia sería que no responda nada. Este no es un juego de preguntas y respuestas, Fernández. Por lo demás, cada vez que usted abre la boca, el país se desayuna con un conjunto de sandeces que, en este caso, dada la importancia que reviste, sería mejor evitar. Incluso esa recomendación va en beneficio del propio presidente que de ese modo evitaría seguir deschavando su completa ignorancia constitucional.

Hablando de ignorancia constitucional, hoy el matutino Página 12, de clara filiación oficial, hace gala de una burrada histórica diciendo en la bajada de su titular “en un fallo que la coloca por encima de los otros poderes, la Corte Suprema aceptó el per saltum presentado por los jueces trasladados por Macri […] y se arroga potestades casi monárquicas que prefiguran un posible conflicto con el gobierno”.

¡Hay que ser ignorantes, eh! Mirá que, más allá de su postura, los tipos se supone que hacen un diario y que estos palotes constitucionales -aunque no les gusten- deberían conocerlos… ¿Recién ahora se enteran de que la Corte representa un poder que está efectivamente por encima de los otros dos, precisamente porque es el guardián último de los derechos civiles protegidos por la Constitución, de la cual ella también es su último intérprete?

¿No se enteraron todavía que toda la parafernalia populista de los gritos legislativos y del cacareo presidencial deben rendirse ante lo que ella entiende es la correcta interpretación de los derechos constitucionales?

No tienen la más mínima idea de cómo funciona el mecanismo de relojería de frenos y contrapesos de la Constitución creado, justamente, para que los poderes que representan a las mayorías no se lleven por delante impunemente los derechos de las minorías.

La Corte existe para proteger esos derechos de la tiranía de la mayoría y de la tendencia de la demagogia populista de la democracia de masas a exceder los límites de la Constitución.

A ver si lo entienden de una vez: nuestra Constitución, les guste o no, pertenece a la escuela que entiende que el verdadero peligro para los derechos individuales y las libertades civiles lo representa, justamente, el Estado político que responde a mayorías circunstanciales. La Corte está para defender derechos permanentes no para privilegiar los derechos de los que ganaron la última elección.

La decisión del máximo tribunal ha sido una bocanada de aire fresco, en medio de tanto vicio. Seguimos entendiendo que, dada la jurisprudencia de la propia Corte, el fallo final no puede ser otro que el regreso de Bruglia y Bertuzzi a la Cámara Federal y el de Castelli al TOF 7, para seguir juzgando a la comandante del El Calafate por todo el daño que, en beneficio propio, le hizo al pueblo argentino.

Por Carlos Mira
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