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El Juez Kreplak vs la Facultad de Derecho

Una de las primeras palabras que cualquier estudiante de Derecho escucha cuando entra a una facultad en la Argentina es la palabra “litis”. Parecería que uno no puede caminar por los pasillos de la facultad si no sabe lo que es la “litis”.

“Litis” es lo que el derecho anglosajón llama “case”, es decir, la existencia de una disputa de dos partes sobre un mismo derecho y, probablemente, sobre el conjunto de normas jurídicas aplicables al derecho en cuestión.

Sin “litis” no hay “case” y sin “case” no hay juicio, no hay pleito, no hay discusión… O mejor dicho, sí, discusión puede haber pero como también la hay alrededor del sexo de los ángeles: puras abstracciones; onanismos diversos que solo sirven para pasar el rato.

La Argentina es un país onanista: le encanta inventar cuestiones donde solo hay un hueco abstracto por el que se fugan enormes cantidades de energía nacional al soberano pedo.

Si aquello fuera un pasatiempo de ignorantes vaya y pase, pero cuando con una enjundia digna de mejores causas acartonados “juristas”, engolados jueces y brutos operadores de privilegios la emprenden con la furia de un cruzado contra molinos de viento parecidos a los que ilustran al Quijote, uno no sabe si ponerse a reír o largarse a llorar.

En ese marco se presentan el 90% de las acciones abiertas contra el DNU 70/2023. Solo la existencia sobre la Tierra de un país que se llama Argentina -con todas las connotaciones que ese país tiene- permite que los análisis sobre estas cuestiones duren más de 5 minutos.

Es más, es probable que en una interpretación absolutamente purista del espíritu original de 1853/60 (que paradójicamente es el que el gobierno del Presidente Milei se propone restaurar) el DNU 70 debiera ser declarado inconstitucional siempre que sobre él recayera la discusión de una “litis” puntual por otro aún más puntual derecho constitucional agredido.

Pero el espíritu de 1853/60 fue en gran medida destruido por la idiosincrasia argentina (el gran miedo que tenía Alberdi que, finalmente, ocurrió) y fundamentalmente por la reforma de 1994 que le dio vía libre a esos engendros, completándose el Frankenstein con una ley posterior de Cristina Fernández de Kirchner que, cuando era senadora, facilitó aún más las ambiciones del Ejecutivo dado que su marido era el presidente y el plan del matrimonio era quedarse para siempre en el poder utilizando la famosa fórmula “4×4”.

Por eso Milei está legitimado para dictar DNUs. Es más, el campeón mundial por lejos de la utilización de los DNUs (incluso antes de que estos existieran formal y constitucionalmente) es, obviamente, el peronismo, el principal quejoso contra el DNU del Presidente.

Pese al incesante goteo chino de la idiosincrasia argentina, lo que esa pulsión no pudo derribar fue aquello que el chico que ingresa a estudiar Derecho escucha por primera vez en la facultad: la necesidad de que exista una “litis” para que la maquinaria judicial del derecho pueda ponerse en marcha.

Sin embargo, la presión de la naturaleza fascista es tan fuerte, ha penetrado tanto la carne argentina, que amaga con ir a por el instituto de la “litis” también. Pomposamente, se propone derribar legislación sin que exista “litis”, sin que exista “case”, sin que haya un fucking caso en el que dos partes se disputan un derecho y alguna de ellas se declara constitucionalmente agredida por la aplicación directa de una determinada norma sobre su concretísima persona.

Incluso se ha ido más allá y se ha pretendido reclamar la declaración de inconstitucionalidad in totum del DNU 70 haciendo ese reclamo ante una jurisdicción completamente exótica como es la competencia de los tribunales laborales.

La justicia laboral, creada por decreto por Perón en 1947, (que ni siquiera debiera existir en un país normal porque los conflictos laborales deberían ser atendidos por la justicia civil y comercial con jurisdicción para resolver disputas sobre contratos entre particulares) es completamente incompetente para intervenir en una discusión sobre la constitucionalidad abstracta del DNU 70.

Las presentaciones gremiales contra la constitucionalidad del DNU adolecen entonces de dos fallas horrorosas que harían aplazar a cualquier estudiante de tercer año de la facultad: 1) No hay “Litis” y 2) La jurisdicción a la que pretenden hacer intervenir es incompetente.

No hay “Litis” porque no hay dos partes enfrentadas discutiendo un caso específico sobre el daño constitucional que el DNU 70 profiere a los derechos de una persona concreta. Y la justicia laboral no es competente porque la materia que se discute no es un conflicto laboral sino la capacidad constitucional de un poder del Estado para dictar determinado tipo de legislación. En todo caso es la justicia contencioso administrativa la que debería intervenir, siempre que hubiera “Litis”.

Pero si todo esto ya era bizarro en la previsible guerra sindical contra Milei y su pretension de reformar las legislación laboral, que el juez Kreplak de La Plata haya admitido una medida cautelar por inconstitucionalidad del DNU 70 promovida por una asociación de veteranos de Malvinas contra la derogación de la ley de tierras que el decreto propicia, es ya el desideratum de la burrada.

Que Kreplak, hermano del kirchnerista ministro de salud de Kicillof, se haya expedido de la manera que lo hizo manifiesta una ignorancia tal magnitud que debería ser destituido por prevaricato ya mismo.

No solo que eso no ocurre sino que la mayoría del país sigue convencida que los jueces son una vía apta para derribar el DNU de Milei aun sin “Litis” y aun en una jurisdicción incompetente. Si un país tiene inconvenientes y, encima, quienes manejan la maquinaria supuestamente organizada para resolverlos son los primeros que la ignoran es muy difícil encontrar soluciones. Diría que es casi imposible.

Por Carlos Mira
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2 thoughts on “El Juez Kreplak vs la Facultad de Derecho

  1. Rafael Sosa

    Carlitos
    Me encantó tu comentario, esta espectacularmente DIDACTICO y mejor explicado no sirve.
    Abrazo.

  2. raúl

    “El Juzgado Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, tomó un amparo presentado por la Liga de Fútbol de Salto en contra de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia del 20 de diciembre último que permiten la conversión de las asociaciones civiles deportivas en sociedades anónimas deportivas, es decir, en clubes-empresa, con fines de lucro. El decreto está vigente mientras no sea rechazado por las dos cámaras del Congreso Nacional.”
    Otra aberración judicial. El decreto no obliga, sino que permite la transformación de clubes en sociedades anónimas. NO ES OBLIGATORIO, JUECES CORRUPTOS Y PREVARICADORES, ES VOLUNTARIO. Se está prohibiendo una cuestión que hoy es abstracta. Echarlos a patadas es lo mínimo que merecen.
    El proyecto de ley ómnibus también ha sido desguazado, y casi no queda nada.

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