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Por detrás de la reforma laboral

En la Universidad de Belgrano de fines de los ’70 y principios de los ’80, cada materia tenía su programa impreso en unos cuadernillos blancos en donde se describían, “bolilla por bolilla”, todas las temáticas de la asignatura.

Una de las materias más “temidas” de aquellos años era Derecho Laboral.

Su titular era el Dr. Antonio Vázquez, quien recomendaba comprar su libro —El Trabajo Humano, un mamotreto interminable— para aprobar la materia.

Una de las “bolillas” que aparecía hacia la mitad del programa era una larga enumeración de “estatutos profesionales”, que siempre me llamaron la atención.

Cuando uno ingresa a una Facultad de Derecho aprende unos primeros palotes básicos que conforman lo que sería la estructura inicial del “pensamiento” legal: a partir de esos denominadores comunes se formatea una “cabeza” jurídica para luego construir el edificio del Derecho desde allí.

Uno de esos palotes es la idea de que las reglas del Derecho deben tender a ser generales y aplicarse, sin mayores distinciones, a toda la sociedad, cualquiera sea la actividad a la que se dedique un individuo o un conjunto de individuos.

La idea detrás de este palote es que la ley sea el resultado de un consenso democrático común y no el producto de una presión exitosa ejercida por un determinado grupo de poder que, floreándose con la contundencia de su “número”, extraiga a la fuerza una ley particular que se le aplique de modo diferenciado respecto de la que rige para los demás.

Por eso, cuando llegué a aquel tercer año de la carrera, sentí un tremendo ruido en la cabeza.

¿No era que el Derecho debía ser general, con la menor cantidad de excepcionalidades posibles?

¿No eran acaso aquellos “estatutos” del programa de Derecho Laboral una enorme contradicción con el principio de “generalidad” del Derecho?

Siguiendo ese criterio, la sociedad no sería un conjunto humano regulado por un orden jurídico, sino un mosaico de actividades, cada una regulada por su propio orden jurídico.

Recuerdo que en la enumeración aparecían nombres francamente ridículos, como el “Estatuto del Tambero Mediero”, por ejemplo. Me acuerdo que, luego de reírme un rato, me pregunté irónicamente: ¿y por qué no sancionar un estatuto del tambero “no mediero”?

Aprenderse cada una de las disposiciones de esa diáspora legal era una tarea poco menos que imposible. ¿Quién podría recordar en un examen lo que decía el artículo 4 del Estatuto del Tambero Mediero y no confundirlo con el artículo 19 del Estatuto del Peón Rural, o con el del Personal de Asistencia Médica, o el del Periodista, o el del Personal de la Construcción?

Todo aquello era una locura.

Mi primera reacción fue ir a agarrar de la solapa a mi profesor de Introducción al Derecho, que me había vendido el verso de la “generalidad” de las normas.

Yo no lo sabía, pero aquel fue mi primer encuentro con la concepción peronista de la ley.

En efecto, contrariamente a lo imaginado por los constituyentes del ’53, Perón —imbuido del mecano fascista de Mussolini— impuso una sociedad estratificada que, en lugar de ser una trama invisible de individuos unidos por una amalgama de relaciones multidireccionales construidas colaborativamente, pasó a parecerse a un archipiélago de islotes separados, cada uno regido por su propio orden, la mayoría de las veces contradictorio con los demás.

Ese conflicto interestatutario le otorgaba al Estado un poder de arbitraje que no hacía otra cosa que aumentar el ya de por sí inmenso poder que tenía.

El peronismo construyó de ese modo una matriz social diferente y paralela a la que había sido establecida en la Constitución.

Su aspiración máxima era, lógicamente, reemplazar con su modelo el modelo de Alberdi, algo que intentó con la amañada Constitución de 1949, con la que de hecho gobernó durante seis años.

La revolución que derrocó a Perón restableció la vigencia de la Constitución del ’53 para que luego, en 1957, una Convención Constituyente de mayoría radical introdujera el anómalo artículo 14 bis que, en unas pocas líneas, pretendía resumir e incorporar al corpus constitucional original el espíritu de la legislación peronista.

Aquello fue como el reconocimiento tácito de que la Argentina viviría, de allí en más, en dos esferas de tiempo y espacio diferentes: una —teórica— que respondía al esquema de vida alberdiano y otra —práctica— que reflejaba el triunfo cultural peronista.

El proyecto de ley enviado por el presidente Milei al Senado para modernizar el derecho laboral incluye un artículo, hacia el final del texto, por el que se deroga la ley 12.908, sancionada por el gobierno de Perón en diciembre de 1946.

Esa ley le dio una pátina de legitimidad legislativa a lo que no eran otra cosa que decretos dictados por el presidente desde enero de ese año hasta aproximadamente mayo.

En ese corto período de tiempo, Perón dictó más de 16.300 decretos (sí, sí, 16.300 decretos en apenas cinco meses), con los que cambió drásticamente el espíritu de la legislación argentina, de acuerdo con lo que explicábamos más arriba: una especie de “batalla cultural” inversa a la que ahora quiere dar Milei.

Una enorme cantidad de aquellos decretos establecían, justamente, los “estatutos profesionales”. Había casi tantos estatutos profesionales como actividades en la sociedad: un show casuístico del sinsentido.

Uno de esos estatutos era el Estatuto del Periodista Profesional, que de hecho era incluso anterior a 1946, ya que fue sancionado por el decreto 7.618 de 1944, cuando Perón se desempeñaba como ministro de Trabajo del gobierno militar de Edelmiro J. Farrell.

En las redes ya están circulando varios reels virales en los que se afirma que Milei quiere derogar la ley 12.908. En esos videos —seguramente manijeados por la corporación periodística— se genera una intriga acerca de cuál es esa ley para finalmente “informar” que no es otra que el Estatuto del Periodista Profesional. Falso.

La ley 12.908 no es el Estatuto del Periodista.

La ley 12.908 es una ley “ómnibus” (“va de retro, Satanás”, salvo que sea una ley ómnibus peronista) que convalidó miles de estatutos —del periodista, del docente, del tambero mediero, del peón rural, etcétera, etcétera, etcétera, etcétera y mil etcéteras más— de una sola vez y poco menos que a libro cerrado.

Es por eso que estamos asistiendo al lanzamiento de un misil directo al corazón mismo del esquema jurídico que cambió a la Argentina para peor.

El país se codeaba con la “crema” del desarrollo mundial cuando lo que imperaba era la horizontalidad del derecho general aplicado a todos los ciudadanos por igual. De allí pasó a morder el polvo de la miseria cuando la generalidad del Derecho fue reemplazada por la particularidad de los estatutos profesionales.

Demoler esa línea de flotación fascista es mucho más que “modernizar” la legislación laboral: es tirar abajo toda la arquitectura jurídica que quebró a la Argentina y la mandó a la B.

Por supuesto que, a la sombra de los estatutos profesionales, se generó una serie extraordinaria de curros que van desde los privilegios de los delegados gremiales hasta ventajas absolutamente exorbitantes de las que hoy gozan quienes, en su momento, tuvieron la fuerza social para imponer sus intereses y lograr que se sancionara una legislación que, de manera desigualitaria, beneficiara a los integrantes de tal o cual gulag específico.

A tal punto se extendió este concepto que hoy podría decirse que la Argentina no tiene una ley general, sino cientos de leyes privadas —esto es, privilegios— que chocan entre sí, impidiendo el desarrollo, multiplicando el costo de producción, encareciendo la vida y complicando la operación cotidiana no solo del trabajo, sino de la mismísima convivencia.

Ir contra las costumbres en las que se criaron varias generaciones de argentinos no es una tarea fácil. Hacerlo con la corporación periodística afectada porque se le deroga su curro, mucho menos. Explicar públicamente cómo esta telaraña de normas contradictorias traba la fluidez normal de la vida también es muy difícil.

Pero no creo que esa tarea de docencia deba desecharse ni evitarse. Al contrario: debe hacerse; alguien tiene que hacerla.

Explicar la hipocresía peronista de quejarse contra las “leyes ómnibus” cuando fueron ellos quienes prácticamente las inventaron también debería ser parte de esa tarea.

Vociferar contra “gobernar por decreto” cuando su jefe dictó más de 16.300 en cinco meses no es algo que debiera quedar impune. No digo esto para fomentar el gobierno por decreto; lo digo para que la hipocresía no sea tomada como algo normal.

La llamada “modernización laboral” no termina en el cambio de tres o cuatro reglas en las relaciones de trabajo.

La reforma debe ser un cambio que proponga salir del fascismo de una sociedad mecanizada para ir hacia un modelo en el que la Argentina se parezca a aquello que mi profesor de Introducción al Derecho me decía que eran las naciones organizadas alrededor de la idea de un Derecho Común, ajeno y distante de las presiones sectoriales de baja estofa, colmadas de mafia, intereses personales y privilegios que pagan los demás.

Por Carlos Mira
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2 thoughts on “Por detrás de la reforma laboral

  1. raúl

    ¡Excelente, señor Mira! Pero la resistencia al cambio va a ser colosal.
    Hablando de la corporación periodística, estoy harto del periodismo vernáculo e internacional calificando de ultraderechista a cuanto político se oponga a su ideología socializante. Ahora es el presidente electo chileno Kast, ayer fue Meloni, lo sigue siendo Milei. Pero de «ultraizquierdistas» nadie habla. Las corresponsales en Europa de La Nación son penosas.

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