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Olivos y su conexión con la decadencia argentina

¿Cuánto puede demorar un juez en leer dos textos contradictorios que no ocupan más que unos cuantos renglones? ¿Y una vez que terminó de leerlos, cuánto puede demorar en identificar al de mayor jerarquía jurídica? Una vez hecho eso, ¿cuánto demoraría en resolver el caso de la discrepancia? ¿Un minuto? ¿Dos minutos?

En este simple cuestionario se halla resumido gran parte del drama argentino. No sólo del que asistimos ahora como motivo de las conductas del presidente, sino del deterioro socioeconómico que la Argentina viene soportando desde hace casi 80 años.

Es más, el Congreso debería haber organizado una vía de consulta rápida directa a la Justicia cuando se entienda que la violación a la Constitución es flagrante. Es decir, que el ciudadano disponga de una herramienta para que en un tiempo que no supere las 48 hs se devele la cuestión de si una norma del poder ejecutivo o del Congreso es inconstitucional.

Si esa vía de flagrancia constitucional hubiera sido organizada, nada de lo que ocurrió en la cuarentena habría sucedido, incluido el bochornoso espectáculo de Olivos. Y me animo a decir que varios de los desastres a los que nos llevó la legislación socialista inconstitucional del último siglo también se habrían evitado.

En cuanto el presidente dictó el decreto del “aislamiento social preventivo y obligatorio” con el que restringía todos los derechos garantizados a los habitantes por la Constitución, cualquier ciudadano podría haber interpuesto ante cualquier un juez de la República un recurso rápido de inconstitucionalidad toda vez que de la lectura simple del capítulo de derechos y garantías de la Constitución se desprende cristalinamente -porque la Constitución lo dice expresamente en el artículo 23- que ningún poder del Estado (y el presidente menos que nadie) puede suspender la vigencia de esos derechos si previamente el Congreso no dictó una ley declarando en todo el territorio o en una parte de él el Estado de Sitio. Lo dijimos aquí en marzo del 2020, en cuanto el exabrupto comenzó. 

Es así de simple: sin estado de sitio no hay posibilidad constitucional alguna de restringir derechos, pase lo que pase y ocurra lo que ocurra. Producida la decisión de un solo juez, la legislación inconstitucional debería suspenderse de inmediato.

Si la emergencia es realmente una emergencia nacional no hay ningún motivo para que el Congreso no pueda reunirse de urgencia y declarar el Estado de Sitio, habilitando al presidente para tomar las medidas del caso y siempre sujeto a los límites constitucionales.

El ataque a los derechos individuales, bajo cualquier motivo, es la situación de estrés más grave que puede vivir una república organizada bajo el tipo de instituciones que la Constitución eligió darle a la Argentina. A lo mejor en otro tipo de organización constitucional el ataque a esos derechos no es tan grave porque su protección no ha sido considerada tan fundamental. Pero en el esquema institucional argentino, lo más sagrado que tenemos son los derechos individuales de los habitantes. Sobre esa amplia base jurídica está construida toda la pirámide del Derecho.

Un ataque a esos cimientos es el más grave hecho institucional de la República. Por lo tanto las justificaciones para llevarlo adelante deben ser incontrastables y, pese a ello, los ciudadanos deberían contar con una vía rápida de consulta para verificar si efectivamente las piezas jurídicas (los decretos o las leyes) que pretenden restringir los derechos cumplen con los requisitos constitucionales. 

Si el país fuera coherente con lo dispuesto por la Constitución se habrían evitado muchos de los sufrimientos que lo vienen postrando desde mediados del siglo XX. Por algún motivo -pese a la terminante postura constitucional- en la Argentina, a partir de un momento histórico, ganó terreno la idea de que “la razón de Estado” tiene una jerarquía superior a la supremacía de los derechos individuales.

Durante un siglo, desde la sanción de la Constitución hasta la llegada del peronismo al poder, la Argentina se rigió por el principio de la supremacía de los derechos individuales: ninguna otra motivación podía justificar un ataque o un cercenamiento a esos derechos. Bajo esa organización jurídica, social y económica, el país pasó de ser un desierto infame a encaramarse como el primer producto bruto mundial per cápita.

La llegada del peronismo supuso un corrimiento del centro “cósmico” de la Argentina que viró del individuo al Estado. Ese movimiento destruyó la organización institucional del país y supeditó la suerte de los derechos individuales a las “razones de Estado”.

A su vez, definir qué era una razón de Estado pasó a quedar en manos de un grupo muy reducido de personas, llegando incluso a quedar concentrado en la decisión de un solo Duce.

La instalación de este “Nuevo Orden” supuso un choque violento contra el “Orden Constitucional” que la Justicia no estuvo a la altura de resolver hasta hoy. 

Como consecuencia de la instalación de facto de ese Nuevo Orden se dio origen a una catarata legislativa compatible con el Nuevo Orden pero completamente contradictoria del Orden Constitucional.

De haber contado el país con una vía rápida de consulta que obligara a los jueces a resolver en un proceso sumario la constitucionalidad de la legislación dictada a partir de la implantación del Nuevo Orden, y de haber estado la Justicia compuesta por jueces valientes que simplemente se limitaran a señalar las manifiestas contradicciones entre las nuevas leyes y decretos y lo dispuesto por la Constitución, el país se habría ahorrado casi un siglo de atraso, miseria y decadencia.

El caso de Olivos no es más que una versión menor, obscena y ofensiva de un problema mayor que viene destruyendo el país desde hace 8 décadas. En 2020, un Duce o un par de Duces, decidieron que la “razón de Estado” pasaba por encerrar a la población sine die. ¡Y lo dispusieron por un decreto!

Si el país en lugar de estar organizado sobre las bases del Nuevo Orden peronista de 1946, siguiera respondiendo al Orden Constitucional de 1853, nada de todo esto habría ocurrido. Ningún Duce habría existido, por empezar. De tener algún dirigente veleidades de Duce, habría sabido que su peregrina idea de atacar los derechos individuales hubiera estado destinada al fracaso. Y de haber estado los derechos individuales protegidos contra las “razones de Estado” la miseria socialista no hubiera destruido a la Argentina.

De modo que hasta este episodio que hace días colma de indignación a la sociedad, es una nueva prueba que todos los males del país se derivan de haber corrido su centro cósmico del individuo hacia el Estado. 

Si ese crimen no hubiera ocurrido no habría unicato gremial, mafias sindicales, corporaciones estatales privilegiadas… Habría innovación, creatividad, emprendimiento, porque los ciudadanos serían el verdadero centro motor del país. No habría dictadura fiscal, ni confiscaciones, ni élites estatales y paraestatales que viven chupando la sangre productiva del pueblo. Habría desarrollo, pujanza, riqueza y, si me apuran, hasta opulencia. No habría nomenklaturas que viven de los privilegios del Estado que, entre otras cosas, les permiten generar convenientes “razones de Estado” (convenientes para ellos, claro está). Habría competencia y no monopolios estatales, habría libertad y no servidumbre, habría progreso y no miseria.

Y, desde ya, no habría habido “ASPO” ni “DISPO” ni nada que, sin cumplir con los extremos constitucionales, les hubieran retaceado los derechos a la gente. Una vez más la pérdida del “Orden Constitucional” a manos del “Nuevo Orden” sirve para explicar un nuevo Macondo en la Argentina.

Por Carlos Mira
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One thought on “Olivos y su conexión con la decadencia argentina

  1. Maria Victoria Storani

    Excelente!!! 👏👏👏👏 comparto totalmente!! Ojalá el ciudadano argentino comience a estar más a la altura del Orden Constitucional de 1853!!!!

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