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Los derechos “de” y los derechos “a”

En tiempos de derechos en peligro conviene recordar que la Argentina empezó a recorrer un camino de regresión de las libertades civiles y de los derechos individuales no ahora en momentos de pandemia en donde los fascistas de siempre han encontrado un pretexto perfecto para darle una vuelta más de tuerca a las restricciones ciudadanas, sino hace mucho tiempo. Décadas para ser precisos.

El fin de semana pasado se cumplieron 73 años de la asunción del primer gobierno de Perón, un hito en la historia fascista de la Argentina. No fue el primero, pero sí el que extendió sus efluvios hasta nuestros días.

El peronismo significó una contrarrevolución cultural, una regresión a los tiempos fascistas del monopolio español de la Colonia y del despotismo rosista en los largos años de guerra civil. El peronismo borró casi 90 años de crecimiento ininterrumpido de la Argentina constitucional que había logrado elevar el nivel de vida del país hasta igualarlo con el de los primeros países de la Tierra.

Esa regresión cultural nunca más pudo ser erradicada de la mentalidad nacional; al contrario: se profundizó y se naturalizó.

El gobierno producto del golpe de estado que derrocó a Perón, lejos de significar un corte con el fascismo nacionalista lo incorporó al texto de la restaurada Constitución de 1853.

Esta, como buen fruto del iluminismo liberal del siglo XIX, había dado recepción en su texto a derechos que se consideraba naturales de las personas. Es decir, no había “concedido” derechos a los ciudadanos como una concesión graciosa de los padres fundadores sino que, simplemente, se había limitado a reconocer el hecho natural de que los seres humanos llegan a esta vida con derechos inalienables que responden a su propia naturaleza.

Toda la primera parte de la Constitución -Declaraciones, Derechos y Garantías- es un catálogo de esos derechos. En particular el artículo 14 constituye la gran “caja de herramientas” que la Constitución reconoce que las personas tienen para buscar su felicidad. La Constitución no entrega, no garantiza esa felicidad. Solo dice que, usando esas herramientas libremente, los seres humanos tienen el derecho de buscarla y que nadie (menos, claro está, el Estado) puede impedírselo. Al contrario, La Constitución deja en claro que si las personas encuentran obstáculos para lograr sus metas, las garantías constitucionales procurarán removerlos.

El gobierno militar que derrocó a Perón, al mismo tiempo que restauró la Constitución original de 1853 y abrogó la fraudulenta Constitución fascista de 1949, convocó a una Convención Constituyente para agregar al artículo 14 los llamados “derechos sociales”, una especie de resumen abreviado del fascismo peronista.

Esa Convención introdujo una variedad semántica en el texto constitucional que puede haber pasado desapercibida para muchos pero que entrega un resumen perfecto del choque de dos mundos culturales, de dos concepciones de la vida completamente contrapuestas.

La Constitución original, en el texto en donde reconoce la existencia de derechos naturales en toda persona humana, utiliza para enumerarlos la expresión “derechos de” (transitar, estudiar, aprender, entrar, salir, navegar, comerciar, ejercer industrias, trabajar, de publicar sus ideas, de usar y disponer de su propiedad, de ejercer libremente su culto, de asociarse). Estos son derechos de los hombres; son de ellos, los tienen por el mero hecho de nacer. Nadie se los da.

La Convención de 1957 incorporó el artículo 14 “nuevo” o 14 bis y con ello se perfeccionó un crimen de lesa humanidad contra toda la filosofía de la Constitución. Otro mundo, otra dimensión, otra concepción de la vida y de la existencia.

El artículo 14 bis dice textualmente: 

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Esta terminología contradice las bases mismas de las creencias que dieron origen al texto de 1853.

Vamos a dejar de lado la extensión, señal inequívoca de la pésima calidad constitucional de la pieza y vamos a centrarnos en el idioma.

Por empezar la Constitución dice que alguien le asegurará al trabajador unas condiciones determinadas de trabajo. Se trata de una contradicción inconciliable con el texto y el espíritu original que, repito, no garantiza ningún resultado a nadie. Los resultados dependen, en aquélla filosofía, de cada uno.

Luego el artículo dice que los trabajadores tendrán una serie de derechos, entre ellos, los derechos a condiciones equitativas de labor, a jornada limitada, vacaciones pagas, a vivienda digna, a la jubilación, a la sindicalización, etcétera, etcétera.

El simple cambio semántico de la terminología de “derechos de” a “derechos a” implica un mundo sideral de diferencia en la mismísima concepción de la vida. Mientras en un esquema de “derechos de” son los individuos los que, mediante la interrelación y el uso inteligente de las herramientas del artículo 14, construyen su propio plan de vida, su camino y le dan forma a su felicidad; en el esquema de “derechos a” debe haber un “proveedor”, alguien que “asegure” que las personas conseguirán efectivamente unos resultados determinados.

Como muchos ya deben haber adivinado ese “alguien” no es otro que el Estado. De allí a la confusión entre “estado” y “gobierno” para hacerle creer a la gente que lo que te dan te lo da quien se sienta en las poltronas del Estado no hay más que un paso. (Un muy reciente ejemplo de esto lo tuvimos hace unos días cuando la ciudad amaneció empapelada con carteles que decían “50% de los salarios pagados por el gobierno”)

Los mundos de los “derechos de” y los “derechos a” son incompatibles, irreconciliables; representan dos concepciones del mundo y dos filosofías de vida completamente diferentes. Una invita a la aventura de vivir; la otra a esperar en la plaza pública la cucharada de comida de la mano del Estado.

La Argentina debe decidir bajo qué sistema quiere vivir, porque la cruza de ambos es antinatural. Una responde a un ADN bravo y libre; la otra a una personalidad pusilánime, miedosa, que teme lo que puede haber a la vuelta de la esquina.

Nuestros padres fundadores creyeron que el argentino estaba hecho de la primera pasta. La historia moderna parece confirmar que estamos hechos de la otra.

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