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Hay que detener este disparate

Nada llama ya a sorpresa en la Argentina. Ahora la Inspección General de Justicia acaba de emitir una resolución -otro bando del Capitán Monasterio- por la cual todas las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan dentro de los alcances del artículo 299 de la ley 19550, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y las sociedades del Estado, deberán incluir en su órgano de administración y en el de fiscalización una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición con una cantidad igual de miembros femeninos que masculinos y con un mínimo de un tercio femenino cuando el órgano tenga un número impar de miembros.

Se trata de un disparate liso y llano. Retirar del campo de la decisión soberana de los socios la capacidad para integrar los consejos de administración y fiscalización como les venga en gana en uso y disposición de las libertades reconocidas por la Constitución es una burrada de una magnitud tal que no merecería más comentario.

Pero, en realidad, como evidentemente “la onda” incomprensible en la que ha entrado la Argentina en esta materia parece ser ésta, vale la pena especular sobre los alcances de la medida.

¿Qué ocurrirá por ejemplo cuando a juicio de los socios no haya ningún miembro idóneo (femenino o masculino, según sea el caso) para cubrir el cargo? ¿Deberán a la fuerza elegir a alguien no capacitado -siempre de acuerdo a su consideración- para cumplir con el bando de Monasterio?

¿Y qué pasará con el resto de los géneros? Porque recordemos que en la estrafalaria idea del relativismo en el que hemos caído, creo que hay más de 100 “géneros” reconocidos, entre ellos el de aquellos que están convencidos que están en el cuerpo equivocado y que, en realidad, son un delfín.

¿Qué ocurrirá cuando alguno de estos otros géneros también exijan ocupar lugares en los directorios de las sociedades? ¿Los accionistas deberán otorgarles ese lugar aunque la persona no sirva ni para espiar para dar cumplidas las órdenes de Monasterio?

Recordemos que hay aquí también una cuestión económica comprometida. Es decir los directores suelen tener honorarios especiales distintos del de los gerentes e incluso más allá de su calidad o no de socios de la compañía.

¿La sociedad o asociación va a tener que remunerar a ese miembro obligado pero no querido del directorio, aun cuando no sea idóneo para el puesto?

Se trata de una intromisión inadmisible del Estado en el círculo íntimo de decisiones de los ciudadanos, en este caso de la mano de una ministra -Elizabeth Gómez Alcorta- que acaba de recordar el aniversario del primer intento de revolución cubana (el 26 de julio de 1953) como un “acto de resiliencia del que debemos aprender para no desanimarnos y continuar la lucha hasta conseguir los objetivos” en referencia a que Fidel y los suyos la tuvieron para imponerse seis años más tarde.

Sería bueno recordarle a Gómez Alcorta que “su” revolución fusilaba sin más trámite (a veces incluso personalmente por el Che) a los homosexuales por el solo hecho de serlo; que Fidel, a lo sumo, entendía que “el trabajo” los haría “hombres” porque un “homosexual no podía ser un revolucionario” y que, hablando en general, ese experimento inconcebible llamado comunismo ha traído una miseria tal a ese país que una foto aérea de Hiroshima después de caída la bomba atómica luciría mejor que la misma toma aérea de La Habana por el deterioro y la vetustez a la que la ha expuesto semejante calamidad.

Si el proyecto que tiene esta gente para la Argentina es éste, sería interesante que lo aclararan bien y de frente a la sociedad porque de lo contrario estaríamos frente a una estafa completa.

Volviendo al punto central de este comentario, es completamente inconstitucional la extravagante idea de que un bando militar del gobierno puede obligar a los ciudadanos privados a elegir tal o cual miembro para un cuerpo de administración de una sociedad privada.

“Privada” quiere decir, justamente, que la persona se reserva para sí el círculo íntimo de sus decisiones y como típica acción que no ofende la moral ni afecta a un tercero, como dice el artículo 19 de la Constitución, “está fuera del alcance de los magistrados”.

La Argentina debe poner un límite de hierro a este avance. De lo contrario el Leviatán no se detendrá hasta dominar hasta los más simples movimientos del ser humano.

Recordemos, por ejemplo, que el reciente bando de Monasterio por el que se “permite” que los equipos de primera división vuelvan a los entrenamientos, el “Sr Estado” ha dispuesto, sin embargo, que “queda prohibido que los participantes de los entrenamientos o de los partidos “choquen los cinco” en una casuística que si no fuera trágica sería cómica. ¡Sí, sí, el Estado ha descendido hasta el nivel de decirnos cuándo podemos “chocar los cinco”!

Si no paramos esto rápido nos van a pasar por encima. No va a faltar mucho para que el Estado se crea con derecho a indicarnos cómo debemos hacer para limpiarnos el traste.

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