
Maibort Petit, Epoch Times (*)
Por meses, el nombre de Hugo Armando Carvajal Barrios ha circulado con insistencia en titulares, columnas de opinión y «exclusivas» periodísticas en Hispanoamérica, España y Estados Unidos. El relato es casi siempre el mismo: el exjefe de inteligencia militar venezolano —conocido como «El Pollo»— estaría «confesando», «revelando nombres» o «colaborando activamente» con fiscales estadounidenses, a un ritmo tan constante como impreciso. Sin embargo, cuando ese relato se contrasta con las reglas reales del sistema federal de justicia de Estados Unidos, el andamiaje narrativo se desploma por ausencia de procedimiento.
Las supuestas «exclusivas» en diversos medios incumplen de manera directa las normas federales, las prácticas del Departamento de Justicia y el expediente judicial disponible. Es necesario entender por qué esas supuestas confesiones no existen como hecho jurídico, por qué la Fiscalía no las reconoce y por qué, paradójicamente, el silencio institucional es el único indicio compatible con una cooperación real.
Un acusado de alto perfil y un caso sin micrófonos
Es importante entender que Carvajal no es un acusado ordinario para el sistema judicial estadounidense. Fue, por más de una década, director de Inteligencia Militar (DIM) del régimen chavista y una figura clave del aparato de seguridad venezolano. Tras su extradición a Estados Unidos desde España y su posterior declaración de culpabilidad ante una corte federal en Nueva York, quedó formalmente bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia. Desde ese momento, cualquier eventual cooperación debió ajustarse a un protocolo rígido, diseñado precisamente para evitar lo que luego ocurrió en el plano mediático: filtraciones, relatos paralelos y expectativas inflada
En el sistema federal de EE. UU., ningún acusado «coopera» hablando con periodistas. La cooperación solo existe cuando se activa un canal formal que incluye entrevistas bajo proffer agreement, sesiones de debriefing, entrega de evidencia verificable y compromisos jurados de veracidad. Todo lo demás —cartas abiertas, entrevistas, rumores— es jurídicamente irrelevante.
El ruido antes del canal correcto
Durante un largo periodo, Carvajal intentó posicionarse públicamente como poseedor de información sensible. El mensaje implícito que vendía es que sabía demasiado y estaba dispuesto a revelarlo todo a cambio de su libertad o de reducir su tiempo en prisión. Pero ese mensaje se emitió, en buena medida, fuera de los cauces procesales. Para la Fiscalía federal, vale destacar, ese comportamiento equivale a no hablar en absoluto.
Un evento que cambió el juego infructuoso de Carvajal por lograr ser aceptado en el programa de cooperación del Departamento de Justicia fue el envío de una carta dirigida a Donald Trump. Más allá del destinatario político, la misiva pública logró un efecto práctico: formalizar, por primera vez, una intención expresa de cooperación que podía ser evaluada institucionalmente. La defensa de Carvajal preparó meticulosamente los cuatro puntos de la comunicación, enmarcándolos en la agenda de Seguridad Nacional para llamar la atención de la administración estadounidense. El objetivo se logró: la publicación de la misiva en un medio de Texas captó la atención necesaria que, a posteriori, se tradujo en contactos reales con fiscales. A partir de aquel momento, el proceso entró inmediatamente en una zona de silencio.
Ese silencio, lejos de ser una anomalía, es la regla que debe cumplirse en el programa de cooperantes. Es un requisito indispensable para ser admitido y conseguir que la información sea finalmente aprobada tras los rígidos protocolos de verificación, contraste y validación.
Por qué la Fiscalía ignora lo que se publica en prensa
La razón estructural es que los fiscales federales tienen prohibido basar sus decisiones en información difundida por medios. No porque duden de la buena fe periodística, sino porque ese material no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad: no está bajo juramento, no tiene cadena de custodia, no ha sido verificado y puede estar contaminado por intereses externos.
Aceptar como válida una «confesión» publicada en un medio sería regalar a la defensa un argumento devastador: que el testigo actuó por motivaciones políticas o estratégicas y que adaptó su relato al clima público. En casos de crimen organizado o narcotráfico transnacional, esa sola sospecha puede inutilizar años de investigación. Por eso, cuando un medio afirma que «Carvajal dijo hoy» o «Carvajal reveló ayer», la reacción del sistema no es confirmar ni desmentir, sino ignorar la información por completo.
La cooperación real no produce titulares diarios
Existe un contraste evidente entre la lógica mediática y la lógica judicial. El periodismo de impacto vive de la novedad constante; por el contrario, la Fiscalía federal sigue mecanismos sofisticados para la verificación lenta de la información. Una cooperación auténtica suele producir lo opuesto a lo que el público espera: un sinnúmero de aplazamientos de sentencia, documentos sellados, audiencias cerradas y ausencia total de declaraciones oficiales.
En ese contexto, la proliferación de supuestas revelaciones atribuidas a Carvajal es, en sí misma, una señal de falsedad procesal. Un cooperante real no filtra, no comenta y no se defiende en público. Su valor para el Estado depende precisamente de su disciplina y de su silencio.
Alimentando el mito
¿Por qué entonces persiste la historia de las falsas confesiones de «El Pollo» Carvajal? Obviamente, porque existen incentivos. Muchos analistas, portales digitales e influencers encuentran en este caso un filón narrativo que promete giros dramáticos y nombres poderosos, generando clics, seguidores y rédito económico.
Sin embargo, el sistema federal de EE. UU. no funciona como las series por entregas que publican algunos medios. En el proceso de delación, filtrar información no premia, sino que castiga. A mayor exposición, menor es la credibilidad y la utilidad del supuesto delator. En este choque de lógicas, la audiencia recibe un producto distorsionado que explota su emocionalidad, creando la sensación de asistir a una catarata de confesiones cuando, en realidad, solo lee conjeturas que no tienen impacto judicial alguno.
Silencio no es vacío
La ausencia de confirmaciones oficiales no significa que no ocurra nada tras bambalinas. El proceso de cooperación real debe estar protegido por sellos judiciales y protocolos de seguridad. En el derecho penal federal, el silencio es una herramienta de trabajo fundamental para garantizar la integridad de las verificaciones y la seguridad de los equipos involucrados.
El caso de Hugo Armando Carvajal Barrios es un ejemplo nítido de cómo la desinformación puede divorciarse del funcionamiento real de la justicia. Las supuestas confesiones que circulan en la prensa no son falsas solo por su contenido incierto, sino porque no existen como categoría jurídica: no obligan a los fiscales, no generan beneficios procesales y carecen de valor probatorio.
(*) Maibort Petit es politóloga e investigadora especializada en crimen organizado transnacional y terrorismo en Iberoamérica. Su trabajo se enfoca en el diseño de marcos normativos comunes que fortalezcan la cooperación regional, el intercambio de inteligencia y la respuesta coordinada de los Estados ante amenazas a la seguridad nacional y hemisférica. Con más de dos décadas de experiencia, ha contribuido a foros internacionales sobre gobernanza criminal y protección de víctimas en contextos de captura institucional.
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