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Gobierno y derecho penal

La vorágine argentina a veces hace olvidar que ciertos acontecimientos -que tuvieron la atención casi exclusiva de la sociedad y luego la perdieron porque otras oleadas de la vorágine los sepultaron- siguen desenvolviéndose en la oscuridad y continúan produciendo efectos que, eventualmente, volverán a protagonizar otra oleada de vorágine más adelante. 

Algo así ocurrió y está ocurriendo con el juicio a Cristina Fernández de Kirchner y otros doce cómplices por el caso de Vialidad Nacional.

Convertido en el eje de la información  casi exclusiva del país hace apenas dos meses, quedó debajo de otras olas de “argentinadas” que ocurrieron luego, entre ellas el propio atentado a la vicepresidente sepultado a su vez por otras capas de acontecimientos que sucedieron con posterioridad.

Pero el tiempo corre y, más allá de haber salido de las primeras planas, el juicio de Vialidad continuó su camino.

Hoy está más cerca de su conclusión y se empiezan a escuchar las primeras reverberaciones sobre cuál podría ser su conclusión.

En los corrillos judiciales se va formando una idea bastante sólida alrededor de la especulación de que la vicepresidente será condenada pero de una manera más moderada que aquella que fuera solicitada por el fiscal.

Varias fuentes cercanas al tribunal consideran que lo más probable es que los jueces la encuentren culpable del delito de administración fraudulenta (suficiente para empezar a entender la enorme fortuna amasada por la familia en sus años de paso por el poder) pero que no hagan lugar a la figura de la asociación ilícita, remarcada fuertemente en la acusación del Ministerio Público.

El mayor fundamento que el tribunal encontraría para llegar a esa conclusión coincidiría con la argumentación de Fernández y de sus defensores en el sentido de que no es concebible acusar de “banda criminal” (porque esto es lo que es una “asociación ilícita”) a un gobierno que fue votado por el pueblo.

En estas columnas, sin embargo, hemos argumentado sostenidamente lo contrario.

Veamos.

En primer lugar el voto popular no supone -ni puede suponer- una especie de carta blanca, de autorización general para hacer cualquier cosa (bajo la presunción de que el voto convierte en legal a todos los actos del votado), de permiso -en definitiva- para estar por encima de la ley.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, el voto popular es un cero a la izquierda, no significa nada, no le da al votado ninguna prerrogativa por sobre el votante.

De modo que los integrantes de un gobierno están en perfectas condiciones de cometer todos y cada uno de los delitos del código penal, incluida la asociación ilícita.

En otras palabras, no se puede decir a priori que un grupo de personas por el simple hecho de integrar un gobierno no pueden cometer determinado delito. Ser parte de un gobierno no significa nada en el sentido de la responsabilidad penal.

En segundo lugar, en el caso particular de los Kirchner, hay muchos elementos que permiten suponer exactamente lo contrario al razonamiento del tribunal (si es que son ciertos los rumores que se corren en los pasillos de tribunales). 

Esto es, lejos de creer que es inconcebible que un gobierno se haya constituido para delinquir, en el caso de los Kirchner es justamente esa una de sus primeras posibilidades.

¿Cómo interpretar, si no, la increíble premeditación de constituir una empresa “constructora” ad hoc tan solo 18 días antes de que Néstor Kirchner asumiera la presidencia?

¿Cómo no reparar en el hecho de que fue justamente esa empresa la que se utilizó para canalizar todos los ilícitos que explican la incalculable fortuna que terminó en los bolsillos de los Kirchner?

Teniendo en cuenta estos antecedentes es perfectamente posible pensar que los Kirchner querían trepar a los sillones del Estado para, desde allí, tener acceso a un botín que sería impensable para cualquier delincuente “privado”.

En otras palabras en su caso, la política fue un vehículo utilizado para cometer delitos. Desde ya que eso no conlleva la idea de involucrar a todo un “gobierno” (como caprichosamente fue presentado el tema por la defensa para, precisamente, pretender escudarse en la voluntad popular).

En ese caso habría que definir qué entendemos por “todo un gobierno”. 

Si “todo un gobierno” implica una especie de definición general de “Adminstración Pública” está claro que la acusación no puede ser tan amplia.

Pero si por “un gobierno” entendemos a un grupo limitado de personas integrado por algunos funcionarios electos y por otros designados, no hay razones para creer que ese grupo no pueda ser acusado de asociación ilícita, simplemente porque integra “un gobierno”. 

Lo contrario sería admitir que la pertenencia a un gobierno supone un blindaje privilegiado contra los alcances de la ley del cual carecen los demás ciudadanos en abierta contradicción al artículo 16 de la Constitución.

Según ese artículo en la Argentina no existen prerrogativas de ninguna naturaleza y todos están sometidos al mismo orden jurídico, sean gobernantes o gobernados. Es más, la vigilancia sobre los primeros debería ser incluso más aguda que sobre los segundos.

De modo pues que, enfrente de la aparente visión del tribunal (de que “un gobierno” por el solo hecho de ser gobierno no puede cometer el delito de asociación ilícita) existe otra que cree que puede darse el caso de que, efectivamente, grupos de personas privadas identifiquen el acceso al gobierno como la vía más apta para cometer delitos que les den la posibilidad de obtener “ganancias” mucho más suculentas que las que obtendrían dedicándose a la delincuencia “privada”.

El caso de la llegada de los Kirchner al poder tiene muchas particularidades que coinciden con esta descripción. Pero entre ellas, como dijimos más arriba, la premeditación de constituir una empresa 18 días antes de asumir el gobierno para luego transformarla  durante su gestión en la mayor contratista de obra pública del país (viniendo de la nada) tiene tal contundencia que resulta difícil que un tribunal no la considere. Mucho más cuando esa misma empresa fue cerrada en llamativa coincidencia con el final del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Por Carlos Mira

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One thought on “Gobierno y derecho penal

  1. Carlos

    Hoy lei el Articulo 75 inciso 11 de la
    Constitucion Nacional y veo q muchos
    Gobiernos no han cumplido sobre todo con eso del valor uniforme de la Moneda
    Solo basta ver cuantos tipos d Dolar hay

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