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C.M: ¿Esto que tiene a la sociedad en vilo y al gobierno visiblemente golpeado, tiene una lectura legal? ¿Es perseguible penalmente?
D.F: Yo arrancaría diciendo “No señor presidente no es una payasada, es un compendio de delitos”. El primer delito que haría alusión, en el que prevé el artículo 261 del código penal, el que habla de malversación de fondos o utilizar bienes del estado en provecho propio. La vacuna es un bien que el estado adquiere para repartir. Para la consumación de este delito, para que se efectivice el delito, es necesario poder afirmar que ese vínculo en algún momento ha sido quebrantado, es decir que el estado deja de poder disponer libremente de estos bienes porque alguien se los sustrajo y considerando todo eso como constitutivo del epicúreo. En contra de la ley las vacunas para administrarlas a quien no corresponden constituye este delito.
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