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El bloqueo como derecho, la pyme como víctima y la Justicia mirando para otro lado

La absolución de Maximiliano Cabaleyro expone una concepción del conflicto social que parece privilegiar los derechos sindicales mientras relega la libertad de trabajar y producir. Detrás del fallo asoma un viejo prejuicio argentino: la sospecha sobre quien invierte, arriesga su patrimonio y genera empleo.

Carlos Mira, The Post FMGN Press, Editorial

Hay decisiones judiciales que no solamente resuelven una causa. También revelan una manera de entender la sociedad, el trabajo y la propiedad privada. La absolución de Maximiliano Cabaleyro, referente regional del Sindicato de Camioneros, por el bloqueo a Rey Distribución SRL, una empresa familiar de San Pedro, pertenece a esa categoría.

El juez Alejandro López, del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, consideró que las acciones materiales denunciadas existieron, pero que se encuadraron en el ejercicio legítimo del derecho de huelga y en un conflicto laboral. Por eso descartó los delitos de extorsión, coacción y turbación de la posesión.

La discusión no consiste en negar el derecho de huelga, una garantía fundamental de cualquier sociedad democrática. Consiste en determinar si ese derecho puede convertirse en una autorización implícita para bloquear una empresa y afectar la libertad de quienes pretenden trabajar y producir.

Porque una cosa es reclamar mejores salarios y defender legítimamente los intereses de los trabajadores. Otra, muy distinta, es utilizar la presión colectiva para paralizar una actividad económica y someter a sus propietarios a una situación que puede comprometer la continuidad de su negocio.

Los derechos sindicales son legítimos. Los derechos de los empresarios también. Ninguno debería funcionar como una licencia para desconocer los derechos de los demás.

Gustavo y Ariel Rey denunciaron que el bloqueo de 2021 provocó pérdidas por 12,5 millones de pesos de aquel momento, cifra que, según las estimaciones difundidas, supera los 370 millones de pesos a valores actuales. También relataron presiones económicas anteriores.

Esas denuncias deben analizarse a partir de las pruebas y no pueden darse por demostradas en todos sus extremos por el solo hecho de haber sido formuladas. Pero tampoco corresponde minimizar el problema porque se produjo en el contexto de un conflicto sindical.

El juez entendió que la afectación económica existió, pero que no configuró un delito penal. Sobre la acusación de extorsión, consideró que no se había probado la exigencia de coimas y que el acuerdo económico firmado en 2021 correspondía a deudas reales por diferencias salariales y aportes de obra social.

Esos argumentos forman parte de la sentencia y deberán ser examinados por las instancias superiores si prospera la apelación anunciada por la familia y el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, permanece una pregunta fundamental: ¿cómo se distingue un reclamo laboral legítimo de una presión ilegítima cuando el conflicto incluye el bloqueo de una empresa?

La existencia de una deuda no convierte automáticamente en legítimo cualquier método de cobro. Del mismo modo, una pérdida económica no demuestra por sí sola la comisión de un delito. La Justicia debe examinar las conductas concretas con rigor y aplicar la misma vara a todos.

El problema aparece cuando el contexto sindical parece funcionar como una justificación general que desplaza a un segundo plano los derechos afectados.

Una pyme no es una abstracción. Detrás de ella hay personas que invirtieron sus ahorros, comprometieron su patrimonio, contrataron trabajadores y construyeron una actividad durante años. Cuando la empresa se paraliza, no solamente sufren sus dueños: también quedan expuestos sus empleados, proveedores y clientes.

En una Argentina que necesita desesperadamente inversión y empleo privado, el mensaje de que bloquear una empresa puede terminar siendo considerado parte legítima de un conflicto laboral resulta, como mínimo, inquietante.

En determinados sectores de la cultura política y jurídica argentina persiste una concepción profundamente equivocada: el empresario es sospechoso por definición, la ganancia es moralmente cuestionable y la actividad privada necesita ser vigilada o disciplinada por un poder que se atribuye la representación de intereses superiores.

En esa mirada, el capital privado aparece asociado al privilegio y la explotación, mientras que el sindicalismo suele recibir una presunción de legitimidad moral por representar a los trabajadores.

Pero los sindicatos no son infalibles, como tampoco lo son los empresarios. Los abusos patronales deben investigarse y sancionarse; las conductas sindicales que vulneren derechos también. La justicia no consiste en favorecer a uno de los sectores, sino en garantizar que la ley proteja a todos.

El empresario que produce, invierte y crea empleo no es un ciudadano de segunda categoría. La propiedad privada no es un privilegio vergonzante, y obtener beneficios mediante una actividad lícita no constituye una falta moral.

Sin empresas no hay inversión sostenible. Sin inversión no hay crecimiento productivo. Y sin producción resulta imposible generar el empleo y los recursos que cualquier sociedad necesita para prosperar.

Sin embargo, una parte de la cultura política argentina continúa mirando la actividad privada con desconfianza, como si cada empresa tuviera que justificar permanentemente su derecho a existir.

Esta visión no nació ayer. Desde los años sesenta, distintas corrientes intelectuales y académicas influyeron en la formación de generaciones de profesionales, incluidos sectores de las facultades de Derecho, difundiendo interpretaciones colectivistas y estatistas que con frecuencia contemplaron el mercado, la propiedad privada y el beneficio empresarial desde una perspectiva de sospecha.

No toda la academia argentina responde a esa orientación, pero sería ingenuo desconocer que las ideas repetidas durante décadas terminan influyendo en la manera de interpretar las leyes y comprender los conflictos sociales.

Los jueces deben decidir conforme a la Constitución, las normas aplicables y las pruebas de cada expediente. Sin embargo, su formación intelectual no se desarrolla en el vacío. Cuando el prejuicio contra el empresario se convierte en un reflejo cultural, existe el riesgo de que la actividad privada sea observada con mayor severidad que las conductas de quienes pretenden condicionarla. La cuestión resulta aun más llamativa en un país como la Argentina en donde la madre de las leyes -la Constitución- tiene, justamente, un sesgo pro-actividad privada. Cómo esa concepción se dio vuelta como una media mediante un constante machaque en las aulas (con la misma Constitución aun vigente) debería ser un tema de estudio en sí mismo.

No hace falta imaginar conspiraciones para advertir ese peligro. Basta con reconocer que los prejuicios ideológicos pueden instalarse en las instituciones y sobrevivir incluso cuando cambian los gobiernos.

La familia Rey calificó la absolución como un acto de impunidad. Su abogada, Florencia Arietto, y el Ministerio Público Fiscal anticiparon que apelarán ante la Cámara de Casación. Será esa instancia la que deberá examinar los cuestionamientos que se formulen y determinar si corresponde revisar la sentencia.

Criticar un fallo no significa desconocer la independencia judicial. Significa entender que las decisiones de los tribunales pueden y deben ser discutidas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales y la protección de la actividad económica.

La Argentina necesita una Justicia que proteja a los trabajadores sin convertir a los empleadores en ciudadanos de segunda categoría; que garantice el derecho a protestar sin justificar automáticamente sus excesos; y que comprenda que la libertad de trabajar y producir merece la misma protección que cualquier otro derecho constitucional.

Desenquistar de la Justicia argentina esta visión envidiosa y antiempresa va a costar muchísimo trabajo. Décadas de discursos políticos, prejuicios culturales y formación académica han contribuido a instalar una mirada desconfiada hacia quien invierte y genera riqueza. En determinados ámbitos, ese proceso funcionó como un verdadero lavado de cerebro ideológico: la repetición sistemática de categorías que presentan al empresario como sospechoso y al mercado como culpable, hasta convertirlas en reflejos difíciles de cuestionar.

La transformación exige mucho más que cambiar leyes o nombres en el Gobierno. Requiere revisar conceptos arraigados en las universidades, en la formación judicial y en una cultura que durante demasiado tiempo confundió la defensa de los trabajadores con la hostilidad hacia quienes crean empleo.

No se trata de exigir una Justicia favorable a las empresas. Se trata de recuperar la imparcialidad, la igualdad ante la ley y el respeto por las libertades individuales.

Porque una sociedad que relativiza los derechos de quienes producen termina destruyendo los incentivos para invertir, contratar y crecer. Y una Justicia que no logra transmitir que todos los ciudadanos merecen idéntica protección debilita la confianza indispensable para vivir en libertad.

La Justicia no tiene que ser proempresa ni antisindical. Tiene que ser justa. Y mientras debamos seguir recordándolo, la Argentina tendrá pendiente una de las batallas culturales más importantes para su futuro.

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