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Se viene otra

Con la experiencia argentina para trabar todo (si es posible indefinidamente) sería interesante intentar una prevención sobre la posible judicialización de la reforma laboral en el caso de que esta logre los votos necesarios en el Congreso.

En efecto, la mezcla de maldad, autodefensa y preservación de muchos sectores del  país que podrían verse afectados en sus intereses si esa norma se convirtiera en ley, podrían ensayar una estrategia legal para recurrir a la Justicia y con ello frenar la aplicación de la nueva norma.

Y como en el país suceden cosas increíbles sin que nadie diga nada, al menos utilicemos un par de líneas para decirlo acá.

Ya sucedió con el decreto 70 de diciembre de 2023 y con el capítulo laboral de la Ley Bases en donde los sectores sindicales fueron a buscar a la justicia laboral el refugio que precisaban para tirar para adelante todo los que pudieran la aplicabilidad de las nuevas disposiciones. Y la justicia laboral les dio la razón suspendiendo los efectos de tanto una cosa como la otra.

Es el día de hoy que no entiendo cómo nadie apeló esas decisiones bajo el argumento de que en la Argentina no se puede iniciar una causa sin “caso”, es decir, no se puede judicializar la constitucionalidad de una ley sin la existencia de una litis que trabe un litigio entre dos partes concretas en la que al menos una manifieste un perjuicio real provocado por una determinada legislación en la medida en que dicha norma, según su criterio, produce un daño a sus derechos constitucionales. Es lo que se conoce como la teoría del interés individual damnificado: sin un particular que alegue un daño puntual no puede consultarse judicialmente en abstracto la constitucionalidad de una ley.

Nuestro país utiliza un criterio casi calcado de la tradición y la escuela norteamericana que emplea el llamado control de constitucionalidad difuso y concreto (la inconstitucionalidad puede dictarla cualquier juez en cualquier instancia pero siempre en presencia de un caso concreto de daño): en ambos países, a nivel federal, no existe el control abstracto de constitucionalidad. Es decir, no se le puede pedir a un juez que analice la constitucionalidad de una ley “en abstracto”, sin un caso concreto ni una controversia real entre partes.

La Constitución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecen que los jueces solo pueden pronunciarse en “casos”, “causas” o “controversias”. Esto implica que debe existir un conflicto concreto, que debe haber un interés jurídico actual, y que la decisión judicial debe tener efectos prácticos sobre la situación planteada. La Corte ha sido constante en rechazar acciones meramente consultivas, pedidos de “opinión” e impugnaciones puramente teóricas o preventivas.

La inconstitucionalidad puede plantearla un particular, una empresa, un organismo estatal o una asociación o colectivo pero siempre dentro de un caso concreto, donde se alegue afectación actual o inminente de un derecho y legitimación activa suficiente.

La jurisprudencia de la Corte es consistente en este punto. Aquí solo vamos a dar ejemplos de algunos casos emblemáticos: 1) Enrique Thomas vs Estado Nacional: la Corte rechazó una acción que pretendía declarar la inconstitucionalidad de una ley sin un caso concreto, afirmó que los tribunales no pueden emitir opiniones consultivas y reafirmó que el Poder Judicial solo actúa ante causas judiciales con partes enfrentadas; 2) Hector Polino vs Poder Ejecutivo Nacional donde un legislador intentó impugnar normas del Poder Ejecutivo por su sola condición institucional, sin demostrar afectación personal. La Corte decidió que había falta de legitimación activa y que el interés “político” o “institucional” no basta para habilitar la jurisdicción; 3) Cullen vs Llerena, un caso del siglo XIX en donde quedó claro que los jueces no pueden pronunciarse sobre hipótesis abstractas y que la constitucionalidad se examina solo cuando una norma debe aplicarse a un caso.

El caso Ernesto Halibi vs Poder Ejecutivo de 2009 amplió la legitimación colectiva, admitió el amparo colectivo, pero reafirmó expresamente la exigencia de caso, controversia y afectación concreta (aunque colectiva).

El sistema, repetimos, es prácticamente idéntico al de EEUU: no existe control abstracto, existe el requisito constitucional de “case or controversy” (Art. III), y la prohibición absoluta de advisory opinions (standing, ripeness, mootness). El fallo icónico de la Corte americana en este sentido es el del caso “Marbury v. Madison” de 1803 que establece el control judicial, pero siempre en un caso concreto.

En síntesis, ningún fulano, individual o colectivo puede golpearle la puerta a juez y decirle “Maestro, ¿me estudia la constitucionalidad de esto, por favor…? Ahhh… Y de paso suspenda la vigencia de la norma hasta que usted se expida…”

Esa es una locura lisa y llana que, repito, no sé cómo ocurrió con el decreto 70 y la Ley Bases (en el tema laboral) ANTES de que esas normas provocaran un daño a un interés particular (interés individual damnificado).

También hay que decir aquí que una parte de la justicia (todo el fuero inventado por Perón en 1947 al que se llama “fuero laboral”) es cómplice de este mecanismo en la medida en la que acepta casos sin litis y sin interés individual damnificado y suspende la aplicación de normas ANTES de que estas produzcan efecto alguno sobre una persona humana o jurídica. Esta actuación “preventiva y consultiva” de la Justicia, en nuestro sistema, es una locura completamente anómala y contraria a toda la doctrina jurisprudencial de la Corte.

Es que no hay dudas de que el fuero laboral NO CUMPLE con el requisito número uno que debe demostrar todo magistrado que es el principio de la imparcialidad y equidistancia de las partes: aquí se ha instituido, a propósito, un fuero legal entero en beneficio de un colectivo y en perjuicio de otro.

Mientras los resortes legales de reacción no sean utilizados con toda la fuerza y en toda su extension para restaurar la normalidad y para detener la prolongación de este disparate, los estrados de la Justicia continuarán siendo utilizados como una herramienta de apriete y extorsión sindical para congelar al país en la estructura legal que lo fundió y que, de paso, convirtió en millonarios a unos pocos que usaron de carnada (para enriquecerse) a otros muchos (que se dejaron convencer porque en ellos fue más fuerte su rencor y su furia que su inteligencia).

Frente a lo que seguramente será un intento de bloqueo judicial de la nueva legislación del trabajo, la Argentina está ante la oportunidad de que también se termine esta costumbre mal habida de usar jueces como arietes politicos e ideológicos. Sin litis no hay judicialización: la nueva ley deberá comenzar a regir y solo en el eventual caso que su aplicación  dañe el derecho concreto de una persona real, ESA persona podrá presentarse ante un juez solicitando la protección de sus derechos y que en esa protección se incluya la revisión de constitucionalidad de la ley en la medida en que se alegue que el daño al derecho proviene, justamente, de la incompatibilidad de la norma con la Constitución. 

En ese caso, en donde haya una litis trabada entre dos fulanos, si el juez falla a favor de quien alegó la inconstitucionalidad de la norma, ésta le será inaplicable de manera individual a él aunque se mantendrá vigente para el resto hasta que algún otro vuelva a controvertirla y, a partir de allí, se forme una jurisprudencia o una doctrina jurisprudencial que, eventualmente, derogue la ley por desuetudo.

Veremos si producido el intento, el gobierno del presidente Milei logra revertir la tendencia que, hasta ahora y especialmente en leyes de este tipo, se ha venido imponiendo en la Argentina.

Por Carlos Mira
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One thought on “Se viene otra

  1. Fulanito

    ¿Y por qué la tendencia habría de revertirse? ¿Por la buena voluntad de los jueces laborales?
    ¿Por qué nunca se describe ninguna solución REAL a un problema?

    Responder

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