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El fallo de la corte respecto de las jubilaciones y ganancias

Como estaba previsto,  y quizás con la única sorpresa que significó la confirmación de que Highton de Nolasco se unió a la “mayoría peronista”, la Corte votó por 4 votos contra 1 a favor de la jubilada actora que reclamaba no pagar el impuesto a las ganancias.

Como sabemos los fallos de la Justicia son individuales y no implican una automática derivación de la misma solución para otros casos iguales. Pero se sienta una jurisprudencia de tal fortaleza que tranquilamente se podría esperar una avalancha de 300000 juicios entablados por jubilados que pidieran el mismo trato.

Es más, la propia Corte dice que esta exención otorgada a la reclamante es el paso previo a que el Congreso legisle de modo genérico la eximición del pago del impuesto.

Se trata de un fallo en la dirección correcta. Por mucho que le pese al gobierno desde el punto de vista económico, no caben dudas de que la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones es inconstitucional por confiscatorio.

Esa confiscatoriedad, contrariamente a lo que dice el voto opositor de Rozenkrantz, surge palmaria de pretender aplicar un impuesto a personas que ya lo pagaron cuando estaban en actividad.

En efecto, el impuesto a las ganancias se aplica sobre determinados salarios (probablemente el tipo de salarios que hayan dado origen a una jubilación que no es de las mínimas y que fue la que motivó la presentación de la actora) de los trabajadores activos y resultaría completamente ridículo y un caso típico de doble imposición que luego volviera a aplicarse sobre los ingresos de esa misma persona cuando pasó a ser un trabajador pasivo.

Desde ya que, de por sí, es muy discutible la constitucionalidad del impuesto aun para salarios altos porque los salarios no son “utilidad” (que es el bien gravado por ganancias) sino remuneración por un trabajo. La cuestión del “nivel” de salarios es algo que no tiene nada que ver porque se supone que ese “nivel” no es para considerar a los que están por encima de un determinado límite como “utilidad”, sino simplemente la retribución por una tarea de más responsabilidad, de más mérito o de más experiencia. Pero siempre el salario es retribución y no utilidad.

Lo que constituye una verdadera pena (y que luego alimenta las sospechas de que aun en este caso el fallo de la Corte no es “principista” sino político) es que el máximo tribunal no tenga el mismo apego para defender la vigencia de otros derechos individuales que el populismo demagógico ha venido envileciendo en las últimas siete décadas.

En efecto, la Corte (con esta conformación y con otras del pasado) le ha dado el visto bueno de constitucionalidad a verdaderos esperpentos legales que han destruido la letra y el espíritu liberal de la Constitución de 1853. Esa forma de populismo judicial ha dado respaldo jurídico al establecimiento de un orden legal asfixiante que ha consumido el oxígeno nacional y las mejores energías de la sociedad.

Esa actitud permisiva de la Corte le dio luz verde a un orden jurídico prohibitivo, confiscatorio, estatista, anti-empresa, anti-innovación y pro-estado, pro-colectivización y pro-demagogia.

Resulta particularmente repugnante que un conjunto de jueces vean la Constitución con un solo ojo y no defiendan los derechos de los ciudadanos como parecen defenderlos cuando su objetivo es más complicar a un gobierno que defender a las personas.

En esta línea no hay dudas que el monje negro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, un personaje a quien la diputada Elisa Carrió denunció directamente como golpista, es un manipulador en las sombras de todos los fallos que puedan jaquear al presidente Macri.

De pocas luces jurídicas, Lorenzetti es un operador, un mal jurista, inventor de conceptos que causarían la risa de cualquier estudiante de segundo año de Derecho (como por ejemplo, el concepto de “derechos colectivos”, cuando cualquier principiante sabe que los “colectivos” no tienen derechos a menos que sean personas jurídicas, porque el requisito indispensable para ser “sujeto de derecho” es, justamente, ser persona, ya sea física o jurídica) y un “rosquero” en las sombras de quien le asegure un trampolín político.

Una vez más, entonces, se celebra el hecho de que el más alto tribunal haya fallado en favor de los individuos y no a favor del Estado. Pero se lamenta que esa decisión no esté basada en una convicción ontológica de principios sino más bien en la oportunidad política de causar un daño a quien se cree el enemigo. 

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