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A propósito de la ley de la mentira

Como todos saben, el gobierno a través del ministerio de seguridad a cargo de Patricia Bullrich, presentó un proyecto de ley que rápidamente se conoció como “ley de la mentira” o de la “no-mentira”, en tanto pretende establecer penas para quien mienta en su declaración indagatoria frente a un juez.

La cuestión estalló en las redes sociales incluso con la participación de la propia ministra y del candidato presidencial del Frente de Todos, Alberto Fernández, que, como era de esperase, salió a cruzar la ley por inconstitucional, bajo el argumento que la ley viola el principio de la no declaración contra sí mismo que garantiza el artículo 18 de la Constitución.

Más allá de que a mí, en lo personal, me encantaría que estos “fanatismos constitucionales” también aparecieran para defender los derechos civiles del artículo 14, el derecho de propiedad del artículo 17, la condena por traición a la Patria de aquellos que se arroguen la suma del poder público del articulo 29 o los grupos privados que se arroguen la representación del pueblo del artículo 22, lo cierto es que Fernández parece verse conmovido por algo que, si bien se mira, deja en claro cuál es el problema de fondo de la Argentina (que los que piensan como él representan como nadie) y que mientras no se resuelva mantendrá al país en un limbo paralizante tal como viene aconteciendo desde hace 80 años.

En efecto, empecemos por decir que, el artículo 18 de la Constitución establece el derecho que tiene todo habitante de la República de no declarar contra sí mismo. Nadie discute eso.

La cultura nacional (es decir la que se produce en la realidad de todos los días, lo que la doctrina llama la “Constitución material”) ha efectivamente instaurado la idea de que un acusado, no solo puede no declarar contra sí mismo (es decir quedarse callado) sino que también puede mentir en su declaración para favorecerse.

Ya tenemos un punto claro: la Constitución nunca dice que un acusado está habilitado a mentir para favorecerse; dice que puede optar por mantener silencio y que ese silencio no será interpretado en su contra.

Cualquiera que haya visto una película o un documental norteamericano está acostumbrado a la expresión “acogerse a la Quinta Enmienda” y al recitado de derechos del Caso Miranda.

La quinta enmienda es el equivalente a nuestro artículo 18 cuando dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Es más, nuestro artículo 18 está copiado, en esa parte, de la quinta enmienda. Las primeras 10 enmiendas de la Constitución norteamericana es lo que se conoce como el “Bill of Rigths” en el cual se basa gran parte de la primera parte de nuestra Constitución.

A su vez, por el llamado Caso Miranda, la Corte Suprema de los EEUU consideró nulo todo arresto en el que al sospechoso no se le hayan leído sus derechos antes de proceder al arresto. Entre esos derechos está el de permanecer callado. Por eso los policías y los fiscales dicen “todo lo que diga podrá y será usado en su contra en una Corte”: le están dando la posibilidad de cerrar la boca.

Si el acusado decide “acogerse a la Quinta” y permanecer callado, ese silencio no será interpretado en su contra.

De nuevo, la costumbre nacional hizo que en la práctica legal de los litigios penales el silencio sea interpretado en principio como una admisión de culpabilidad, aun cuando eso no es  lo que dice la Constitución. Al contrario, la Constitución dice (lo reiteramos una vez más) que “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”. Pero en ningún lugar dice que el acusado puede mentir para favorecerse.

El pretendido proyecto de “ley de la mentira” no viola, como dice Fernández, el artículo 18. Al contrario, este podría permanecer perfectamente respetado si se le diera al sospechoso la posibilidad de no declarar contra sí mismo al tiempo que ese silencio no sea interpretado en su contra.

Lo que el proyecto pretende es que si el acusado opta por declarar debe decir la verdad. Para no declarar en su contra puede “acogerse al 18” (el equivalente a “acogerse a la Quinta”) y no declarar nada; hacer silencio. A su vez ese derecho debería hacérsele saber en el momento de su detención, para que, si opta por hablar, sepa que todo lo que diga podrá ser usado en su contra.

¿Qué queremos decir con esto entonces? Como ya lo hemos escrito en estas mismas columnas cientos de veces, la Argentina tiene un serio problema de contradicción entre su Constitución y su orden legal inferior.

Mientras la Constitución pertenece a la escuela jurídica anglosajona, el orden jurídico inferior (entre ellas las normas penales) pertenecen al derecho romano-europeo-continental. El valor moral de la mentira en las costumbres anglosajonas y europeo-continentales es muy distinto. Mientras una no concibe la mentira (aunque para preservar el principio de inocencia en el proceso penal admite el silencio no-condenatorio) el otro estimula mentir y entiende el silencio como admisión de la culpa. Es el mundo al revés.

Si Fernández quisiera ser un prístino constitucional debería derogar la costumbre material de los argentinos que estimulan la mentira y condenan el silencio. La Constitución protege el silencio, pero en ningún momento dice que apaña el embuste.

Mientras los argentinos no resolvamos estas contradicciones simples y dejemos de envolvernos en la bandera de la Constitución para decir burradas, el país no tendrá solución.

La “ley de la mentira” es perfectamente constitucional, siempre que se derogue la costumbre judicial de condenar el silencio. Si un acusado se mantiene con la boca cerrada y eso no es sinónimo de admisión de su delito, el artículo 18 estará a salvo, aun cuando si opta por hablar monta una mentira para favorecerse, porque esa habría sido una decisión suya a pesar de las advertencias que se le hicieron. La cultura argentina debe aprender a condenar la mentira. Ella no debe ser un argumento de defensa. La Constitución ya previó que el silencio lo sea.

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